Primero ubica el predio y los derechos ofrecidos
Pide identificar el terreno con planos, ubicación, superficie y antecedentes. Después pregunta qué derecho se transmite y con qué documento se acredita. Una oferta de compraventa puede utilizar ese nombre aunque lo ofrecido requiera un análisis agrario. Conviene distinguir parcela, solar y otros derechos agrarios; sus documentos y condiciones de transmisión no son intercambiables.
Un certificado parcelario, un título de propiedad y una constancia de posesión no deben tratarse como documentos intercambiables. Cada uno exige revisar su origen y alcance.
Cruza documentos, no solo explicaciones del vendedor
La investigación debe relacionar la documentación del Registro Agrario Nacional (RAN), los antecedentes del núcleo agrario cuando correspondan y la información registral que se presente como respaldo de propiedad privada.
- Identidad y derechos de quien ofrece el terreno.
- Documento completo, datos de inscripción y antecedentes de transmisión.
- Correspondencia entre el terreno ofrecido y la parcela o predio documentado.
- Situación de ocupación y posibles derechos de otras personas.
“Ya se puede escriturar” necesita respaldo
La Ley Agraria contempla el dominio pleno bajo condiciones y actuaciones específicas. No debe darse por concluido porque alguien diga que se aprobará o porque muestre únicamente un contrato privado.
Si se afirma que el terreno salió del régimen ejidal, corresponde revisar los documentos y registros que sustentan esa afirmación. La posibilidad futura de un cambio de régimen es distinta de su realización.
La revisión debe ocurrir antes del anticipo
Solicita los antecedentes antes de asumir un pago no recuperable o firmar un documento con penalizaciones. Si no se permite verificar el régimen, esa falta de información forma parte del riesgo que debe valorarse.
El análisis jurídico debe definir qué se ofrece realmente y si la persona puede transmitirlo. La conveniencia comercial del precio viene después de entender esos puntos.
